ARTÍCULO 39º.- INGRESO DE LOS ALUMNOS.  

    La solicitud de matrícula en este Centro supone la plena aceptación del Reglamento de Régimen Interno, las normas pedagógicas y las disciplinarias en el momento de formalizar la matrícula.

ARTÍCULO 40º.- DERECHOS DE LOS ALUMNOS.

    Los alumnos tendrán los siguientes derechos:

    a) A que se respete su conciencia cívica, moral y religiosa, de acuerdo con la Constitución.

    b) A que el Centro  les facilite oportunidades y servicios educativos para que puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en condiciones de libertad y dignidad.

    c) A ser educados en un  espíritu de comprensión, tolerancia y convivencia democrática.

    d) A la participación activa en la vida escolar.

    e) A la orientación  educativa y profesional, atendiendo a los problemas personales de aprendizaje y desarrollo de la responsabilidad, así como a la ayuda en las fases terminales para la elección de estudios y actividades laborales.

    f) A ser respetados  en su dignidad personal, no sufriendo sanciones humillantes.

    g) A la  utilización de las instalaciones, mobiliario y material del Centro, que habrán de adaptarse a sus necesidades físicas    y psíquicas con las máximas garantías de seguridad e higiene.

    h) A que las actividades escolares se acomoden a su nivel de maduración y que su promoción en el sistema educativo esté de acuerdo con su rendimiento valorado objetivamente.

    i) A realizar actividades culturales, deportivas y de fomento del trabajo en quipo.

    j) A formular ante  los profesores y la Dirección del Centro cuantas iniciativas, sugerencias y reclamaciones estimen oportunas.

    k) A ser escuchado antes de imponerle alguna sanción.

    l) A la información acerca del carácter propio del Centro, cuyos titulares así lo han decidido.

ARTÍCULO 41º.- DEBERES DE LOS ALUMNOS.

    Los deberes de los alumnos son:

    a) Respetar la dignidad y función de los Profesores y de cuantas otras personas trabajen en el Centro, así como las normas generales de convivencia, y las establecidas específicamente para este Centro.

    b) Asistir  regularmente y puntualmente a las actividades docentes.

    c) Realizar responsablemente las actividades escolares.

    d) Respetar el edificio, instalaciones, mobiliario y material del Centro.

    e) Colaborar con sus compañeros  en las actividades formativas y respetar su dignidad individual.

ARTÍCULO 42º.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ALUMNOS.

    Los alumnos deben cumplir el presente Reglamento de Régimen Interior. En caso de incumplimiento serán competentes para imponer sanciones:

    1. El Profesor-Tutor por falta leve.

    2. El Comité de Disciplina, a propuesta del Tutor, por falta grave.

    3. El Director y el Comité de Disciplina y ante la presencia del Tutor para falta muy grave.

    4. Todo personal contratado podrá comunicar cualquier falta al Tutor, quien la elevará al Comité de Disciplina para su valoración.

ARTÍCULO 43º.- FALTAS LEVES, GRAVES, MUY GRAVES.

 

    A.- FALTAS LEVES:

    a) Todas aquellas que de alguna  forma alteren levemente el funcionamiento de cualquier actividad académica del Centro a juicio del Profesor-Tutor.

    b) Comer golosinas en clase o en los autocares escolares.

     

    B.- FALTAS GRAVES:

    Se consideran faltas graves aquellas que perturben el buen funcionamiento del Centro a juicio del Comité de Disciplina, tales como:

    a) La acumulación de cinco faltas leves.

    b) Desobedecer abiertamente  una orden recibida por parte de los profesores.

    c) Tirar comida deliberadamente o sacar utensilios del comedor.

    d) Pronunciar palabras malsonantes, tacos, groserías.

    e)Desidia e incumplimiento del trabajo estipulado como deberes escolares del alumno.

    f) Ser expulsado de clase.

    g) La realización o manifestación de actos deshonestos.

    h) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

    i) La agresión grave física o moral contra los demás miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave por razones de sexo, raza , físicas o psíquicas o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    j) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro.

    k) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro.

    l) Las actuaciones perjudiciales para la salud e integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

    m) El incumplimiento de las sanciones impuestas.

    n) Cualquier otra  falta no recogida anteriormente, pero que a juicio del Comité de Disciplina así lo considere.   

    C.- FALTAS MUY GRAVES:

    Se consideran faltas muy graves las que alteren el buen funcionamiento de las actividades, denoten mala voluntad con consecuencias graves o supongan una falta muy grave de respeto a las personas o a las cosas, tales como:

    a) La reiterada desidia en el cumplimiento del presente Reglamento.

    b) Los daños causados por uso indebido o intencionadamente en los locales materiales, documentación del Centro, instalaciones, transporte escolar u otros bienes de miembros de la comunidad educativa.

    c) La apropiación de lo ajeno.

    d) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.

    e) Introducir, inducir o consumir tabaco en el recinto escolar.

    f) Abandonar el Centro sin el consentimiento del Profesor - Tutor o Coordinador o saltar las vallas del centro.

    g) La acumulación de tres faltas graves.

    h) Efectuar campañas de proselitismo.

    i) Cualquier otra no recogida en el presente Reglamento y que así sea considerada a juicio del Comité de Disciplina.

ARTÍCULO 44º.- FALTAS ESPECIALES.

    Se consideran faltas especiales, que llevan consigo la inmediata expulsión del alumno, no inferior a quince días,, la tenencia y consumo de drogas, alcohol y la intimidación  con cualquier método que entrañe violencia.

ARTÍCULO 45º.-TELÉFONOS MÓVILES

    Queda prohibido el uso de teléfonos móviles en el recinto escolar. En caso de incumplimiento se retirará el teléfono al alumno que le será devuelto al finalizar el curso escolar.

ARTÍCULO 46º.- SANCIONES DE LAS FALTAS.

A.- FALTAS LEVES:  

    Se comunicará verbalmente la falta al alumno, y llevará consigo la sanción que el Tutor considere oportuna, como: trabajos de colaboración y ayuda a la comunidad educativa, prohibición de participar en actividades extraescolares y deportivas, realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro, reparación de daños causados, tareas escolares o cambio temporal de grupo.

B.- FALTAS GRAVES:  

El Comité de Disciplina, previo conocimiento por parte del  Director, comunicará la falta al alumno y a los padres. Llevará como sanción la expulsión de uno a cinco días, o una sanción equivalente, a juicio del Comité de Disciplina.

C.- FALTAS MUY GRAVES:

    El Comité de Disciplina, previo conocimiento por parte del  Director, comunicará la falta al alumno y a los padres.  Llevará como sanción la expulsión del alumno del Centro de cinco días, como mínimo.

ARTÍCULO 47º.- REPRESENTACIÓN DE LOS ALUMNOS.

Los alumnos elegirán a sus delegados y subdelegados democráticamente dentro de la misma clase.

ARTÍCULO 48º.- REPETICIÓN DE CURSO.

Ningún alumno de EDUCACIÓN PRIMARIA, ESO. y BACHILLERATO  podrá repetir curso en el Centro, salvo que el Equipo Docente emita un informe favorable, donde se manifieste el aprovechamiento de los estudios y una buena actitud.

ARTÍCULO 49º.- RENOVACIÓN DE MATRÍCULA.

    La Dirección se reserva el derecho de admitir y renovar la matrícula del alumno para el curso siguiente.